Resumen
La entrada en vigor de la nueva normativa sobre alimentos funcionales sólo permitirá incluir alegaciones que hagan referencia a efectos beneficiosos sobre la salud demostrados cientÃficamente. Los probióticos constituyen una importante categorÃa dentro de los alimentos funcionales, contemplada en el marco de esta regulación. La posible introducción de nuevas cepas prebióticas, asà como su uso en sectores distintos al de la alimentación, hace, no obstante, que las normas que rigen su comercialización requieran consideraciones adicionales, como la normativa de los nuevos alimentos. En el marco de la FAO/OMS en 2002 un grupo de expertos en probióticos ha trabajado en la definición de: a) el grado de evidencia cientÃfica necesario para poder incluir alegaciones de salud en los alimentos que contienen probióticos; b) las medidas necesarias para su regulación y etiquetado, y c) los criterios para evaluar su eficacia y seguridad. Aunque todavÃa no existe un consenso internacional sobre todos estos aspectos, sus recomendaciones se han transferido a la Comisión del Codex Alimentarius para su consideración en el marco que regula tanto los alimentos funcionales como los nuevos alimentos. En el contexto de los probióticos, la nueva normativa sobre alimentos funcionales destaca la necesidad de evaluar las relaciones dosis-efecto y definir de forma especÃfica las propiedades beneficiosas, la población diana de cada probiótico y los aspectos relativos a su seguridad, hasta ahora sólo regulados en probióticos para alimentación animal. La estandarización de los criterios de evaluación de la funcionalidad y la seguridad de los prebióticos, asà como el establecimiento de correlaciones entre los ensayos de evaluación in vivo e in vitro, siguen constituyendo un gran reto para la comunidad cientÃfica, los productores y los órganos reguladores. Globalmente, las medidas adoptadas van a contribuir a armonizar los criterios de comercialización de los alimentos funcionales (y, entre ellos, los que contienen probióticos) y a proteger los derechos de los consumidores mediante la transmisión de las alegaciones de salud en un formato normalizado.