Acta Pediátrica Española

ISSN 2014-2986
Acta Pediatr Esp. 2015; 73(1): 3-4

Seguridad alimentaria: un hito a conseguir

Resulta una excelente noticia que el Parlamento Europeo apueste por la salud de sus ciudadanos e invierta parte de su tiempo y capacidad legislativa en el análisis y la publicación de una reglamentación sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y convenientemente actualizada.
Entre la ciudadanía cada vez existe una mayor conciencia respecto al tan extendido axioma de que «somos lo que comemos». Así pues, la primera premisa para saber quiénes somos es conocer lo que comemos.
En este sentido, tanto los ciudadanos como las instituciones europeas ponen el acento en reclamar un mayor conocimiento de los alimentos que se nos ofrecen diariamente y una mejor información sobre ellos. Para conseguir ese objetivo, la Unión Europea (UE) publicó una reglamentación de obligado cumplimiento para todos sus países miembros (Reglamento n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de octubre de 2011) a partir de diciembre de 2014.
En los objetivos generales de este Reglamento se expone que la información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo en cuenta las consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
Tres son las líneas de trabajo que se expresan en el Reglamento de la UE.
La primera de ellas obliga a aclarar con precisión la presencia de 14 alérgenos de elevada prevalencia europea. El hecho de sufrir un episodio de reacción alérgica fundamentalmente es un quebranto, a veces grave, de la salud del individuo, sobre el que siempre pende, cual espada de Damocles, la posibilidad de sufrir una transgresión involuntaria por falta de una información segura o por la descripción críptica en el etiquetado de alguno de los alérgenos, en ocasiones incluidos en palabras alejadas del conocimiento de la población general.
No sólo es un gasto del capital individual de salud, sino que además se calcula que cada episodio de alergia alimentaria –según los datos ya ofrecidos en el Simposio Internacional de Alergia Alimentaria, celebrado en Barcelona en noviembre de 2011– cuesta al Sistema Nacional de Salud para los adultos 1.460 €, frente a los 787 € de los no alérgicos. Y para la población infantil aún es mayor, pues el coste medio de los episodios de alergia alimentaria es de 1.590 €, frente a los 624 € que originan los niños no alérgicos. A este coste hay que añadir que un 14% de las consultas médicas en menores de 14 años y un 6% en el resto se producen por este motivo. Asimismo, como ha ocurrido en los últimos años, la prevalencia de la alergia sigue aumentando considerablemente según todos los indicadores. Está claro que todos los esfuerzos dirigidos a evitar la compra del producto que contenga determinado alérgeno y, por tanto, su ingesta, son beneficiosos desde todos los puntos de vista.
Una segunda vía de actuación del Reglamento se encarga de los aspectos nutricionales, individualizando una serie de componentes y de principios inmediatos en unidades estándares de producto terminado, que son de gran ayuda y dan una orientación sobre las características nutricionales del producto ofertado. La población general cada vez se muestra más informada y conoce mejor las bondades o desviaciones nutricionales de los alimentos, por lo que una información clara y comprensible será de gran ayuda para el consumidor y, a la vez, proporcionará confianza en el fabricante que actúe con transparencia.
La tercera vía propugnada es sobre la transparencia y claridad de comprensión de la información. Es oportuno recoger aquí los indudables esfuerzos que hace la Administración para obtener un etiquetado que, al menos, recoja unos mínimos legales. Pero si se quiere introducir en la etiqueta toda la información requerida por la UE y, sobre todo, si se tiene voluntad de servicio y de transparencia real, sin utilizar expresiones equívocas o interpretables, y se pretende proporcionar una información conveniente más allá de lo mínimo exigible por legislación, la propia directriz europea aconseja expresar la información escrita mediante otros métodos visuales o pictogramas que aseguren su comprensión a la práctica totalidad de los usuarios.
Desde hace varios años se están intentando desarrollar varias plataformas para traducir de forma completa e intuitiva toda esta información.
La tecnología ha supuesto una gran ayuda en este sentido. De hecho, el Codex Alimentarius, que es la agencia de la OMS y la FAO para desarrollar estándares alimentarios y guías de buenas prácticas a escala mundial, destacó en su centenario, celebrado el pasado 2013, la plataforma española Foodlinker como la mejor iniciativa del año, al dar solución a estas inquietudes en el mismo punto de compra, y la eligió para acompañar su vídeo institucional de celebración del primer centenario del Codex, en tanto en cuanto representaba el modelo a seguir en el futuro.
Está claro que, en esta concepción del servicio a la comunidad y a los usuarios y consumidores, son muchas las partes implicadas, y no siempre todas las voluntades están tan decididas a colaborar, aunque es fácil darse cuenta de que la buena solución está en nuestras manos. A los fabricantes les interesa la transparencia porque, además, fideliza a sus clientes frente a marcas más tibias a la hora de facilitar la información, o incluso reticentes a ello, y que se conforman con cumplir los mínimos. Las cadenas de distribución, como mercados, supermercados y grandes superficies, y las empresas de certificación se verán reforzadas en su credibilidad al disponer de líneas completas de alimentos perfectamente testados con rigor, hasta los límites que hoy en día permite la tecnología. En estos casos, seguro que las asociaciones de afectados, y por extensión sus familiares y amigos, beneficiarán a los que hacen el esfuerzo solidario de ir más allá de lo estrictamente legal. Las asociaciones de pacientes, las sociedades científicas y la Administración deben llevar a cabo una reivindicación permanente, asumiendo el papel de aliados activos de la seguridad y el bienestar de los pacientes y sus familias.
Actualmente se habla mucho de la «marca España». Los excelentes productos con los que contamos están ahí; los fabricantes están empezando a colaborar en el proceso, aunque todavía hay muchos que no perciben las indudables ventajas de ese esfuerzo inicial; la Administración está dispuesta a ello, con voluntad de aplicar las legislaciones al respecto; la tecnología está preparada y disponible y, sobre todo, los pacientes están esperando hechos reales, y no sólo muestras teóricas de nuestro interés colectivo. Exportar el mensaje de que España apuesta por la seguridad alimentaria con hechos es importante para todos los estamentos que intervienen en la cadena de la alimentación.
Entonces, ¿a qué esperamos?

Dr. Vicente Varea Calderón
Expresidente de la Sociedad Española de Gastroenterología,
Hepatología y Nutrición Pediátrica. Exjefe de la Sección de Gastroenterología,
Hepatología y Nutrición Pediátrica. Hospital «Sant Joan de Déu». Barcelona.

 

Bibliografía

  • Codex Alimentarius de la OMS. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=eQY7CU6QClk&feature=youtu.be
  • European Food Safety Authority. Panel on Food Additives and Nutrient Sources added to Food (ANS); Guidance for submission for food additive evaluations. EFSA J. 2012; 10(7): 2.760 [60 pp.] [doi: 10.2903/j.efsa.2012.2760]. Disponible en: www.efsa.europa.eu/efsajournal
  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.
Correspondencia:
V. Varea Calderón. Sección de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica. Hospital Sant Joan de Déu. Passeig de Sant Joan de Déu, 2. 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona).
Correo electrónico: varea@hsjdbcn.org
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