Resumen
Los profesionales sanitarios que trabajan o quieren trabajar en lugares que implican contacto habitual con menores deben certificar que no tienen ninguna condena por sentencia firme de delitos contra la libertad e indemnidad sexual ni por delitos de tráfico de seres humanos. Este requerimiento legal se aplica a toda la función pública catalana.
El Diario Oficial de la Generalitat publica hoy una resolución por la que se hace pública la Instrucción 1/2016 del Instituto Catalán de la Salud que regula los requisitos de acceso y ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores, que entró en vigor el día 10 de febrero. Esta norma interna da cumplimiento a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
La norma afecta a todos los profesionales que ejercen actualmente en el ICS y tienen contacto habitual con menores, las personas registradas en la bolsa de trabajo que quieran ocupar un lugar en el que tengan trato con niños y los participantes en un proceso de concurso oposición que acaben siendo adjudicatarios de una plaza fija donde se dé atención a menores. La relación de puestos de trabajo del ICS identificará los lugares que, de acuerdo con esta instrucción, implican un servicio habitual de asistencia a menores.
La normativa implica que los profesionales afectados deben presentar una certificación negativa del registro central de delincuentes o bien una declaración jurada que certifique que no se tiene ninguna condena por sentencia firme de delitos contra la libertad e indemnidad sexual ni por delitos de tráfico de seres humanos.